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La nulidad de pleno derecho del acto administrativo por vulneración del principio non bis in ídem
2015
En el ámbito de las causas para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, que ya de por sí tienen una aplicación restrictiva, reviste especial complejidad la correspondiente a la nulidad radical provocada por la doble imposición de una sanción por el mismo hecho infractor: una en sede administrativa como consecuencia del trámite sancionador, y, la otra, como pena establecida en Sentencia firme en la jurisdicción penal. Tal complejidad tiene su materialización en la existencia de una primera sanción administrativa, inicialmente conforme a derecho que, por el posterior pronunciamiento condenatorio de la jurisdicción penal sobre los mismos hechos, deviene en nula…
Las Corporaciones Locales en el Estatuto de Autonomía. Un enfoque autonomista para la definición de su marco competencial
2001
Las Corporaciones Locales en el Estatuto de Autonomía. Un enfoque autonomista para la definición de su marco competencial
Los valencianos y el buen gobierno: esbozo de una idiosincrasia
2015
¿Cómo condiciona la forma de ser de los valencianos en lo político? No se trata de un estudio sociológico, sino de una reflexión sobre la importancia de los valencianos en la historia política y de qué forma ha podido condicionar la forma de ser del valenciano en el perfil del político y gobernante. Una aproximación sobre el "ser" y el "modo de ser" del valenciano y la influencia del carácter valenciano en su cultura política. A tal efecto, tras una primera aproximación respecto a los elementos definitorios de la idiosincrasia valenciana -si existen o, por el contrario, no existe un modelo que caracterice esa forma de ser-, pasa a una breve reseña histórica sobre los caracteres que la histo…
La revisión de oficio de los actos nulos por infracción de los derechos fundamentales: doctrina del consejo jurídico consultivo de la Comunitat Valen…
2012
El artículo 102 de la Ley 30/1992 establece, en su párrafo primero, que «Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previa dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1».
El espíritu de la Constitución de 1978
2020
Los límites entre reforma y ruptura son los que obligan a establecer aquello que es intangible en nuestro modelo constitucional vigente. Y existen límites materiales implícitos en la Constitución de 1978, que no son susceptibles de modificación, so pena de incurrir en la ruptura del modelo constitucional. El único cauce jurídico, donde emerge el poder constituyente con la capacidad necesaria para crear, sin pauta previa y sin límite, una Constitución, es la revolución. Existen elementos intangibles como Constitución que afirma un Estado social y democrático de Derecho, y también unos límites que son propios de la Constitución Española de 1978: España, como concepto intangible, y la Corona y…
El criterio general de presencia equilibrada en los proyectos normativos y su limitado alcance obligacional
2021
El criterio general de presencia equilibrada, enunciado con carácter programático en el art. 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, y concretado en el mandato de “procurar atender” al mismo en el art. 16 de la misma norma, tiene su correspondencia, en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el art. 10 de la Ley Valenciana 9/2003, pero para un ámbito más reducido: los nombramientos para órganos e instituciones realizados por Les Corts Valencianes o el Consell de la Generalitat. El término “procurar” evidencia un mandato no absoluto ni incondicionado, pues permite excepciones justificadas y objetivas, por lo que cabe admitir motivos sustantivos para excusarla. El destinatario del mandato es el …
Comentario al Artículo 29
2013
La Constitución española de 1978 no se ocupa de establecer una forma de organización del gobierno de las Comunidades Autónomas que accediesen a la autonomía por la vía del art. 143. De éstas, difiere la definición de su estructura institucional a la competencia para organizar sus instituciones de autogobierno, del art. 148.1.1º, una vez alcanzada la autonomía, y a la breve referencia que efectúa el art. 147 sobre el contenido mínimo de los Estatutos, en su apartado c) “La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias”. Cabe pues admitir que el constituyente no optó por un modelo prefijado de organización autonómica para las Comunidades del art. 143, centrando su p…
La participación de las entidades locales y el principio de autonomía local
2004
El artículo I-5 de la Constitución Europea, bajo la rúbrica "Relaciones entre la Unión y los Estados miembros", establece, en su apartado 1 : "La Unión respetará la igualdad de los estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional" . La autonomía local y regional se integra en el concepto de identidad nacional y es una manifestación de la diversidad de las estructuras internas de los Estados miembros, formando parte de sus facultades de organización, por lo que debe ser respetada al configurar un elemento propio de los Estados. La fórm…
La Sentencia de 30 de enero de 2004 Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
2004
La Sentencia de 30 de enero de 2004 Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
La amnistía como manifestación del derecho de gracia en la Constitución Española de 1978
2017
La amnistía es una institución de naturaleza legislativa que supone la génesis de una norma con rango de ley, emanada del Parlamento, cuyo contenido es la derogación transitoria de la ley penal, la cual despliega sus efectos sobre los supuestos de hecho que constituían el tipo penal que es derogado con la ley de amnistía. Es una de las manifestaciones tradicionales de la clemencia, pero la Constitución no efectúa referencia alguna a la misma, y por ello se cuestiona si forma parte del derecho de gracia que se constitucionaliza en el art. 62.i) CE.
La corrupción política y el principio de legalidad penal: incidencia en la esfera de derechos de los justiciables
2017
Uno de los términos más empleados para definir la desviación en el actuar de los poderes públicos es la corrupción. La legislación nacional se ha ocupado de desplegar textos normativos dirigidos a su lucha y punibilidad. No obstante, en el ámbito penal, que es donde cobra especial virtualidad dicho término, no hay un concepto jurídico que determine cuál es su concepto y contenido, ni existe una sistematización de los tipos penales que se consideran integrados en él. La omisión del legislador penal determina una afección al principio de legalidad penal y al principio de seguridad jurídica, en la medida que se irrogan al citado término unas consecuencias jurídicas, afección que se hace más gr…
El derecho de Gracia en el modelo autonómico: la competencia exclusiva del Estado para la regulación de su ejercicio
2019
La función de “ejercer el derecho de gracia”, por tanto, está sometida a reserva de ley, tanto material como formal. Formal, en cuanto a la exigencia explícita de la categoría normativa ley, como acto legislativo de las Cortes; y material, en cuanto al contenido de dicha ley, que será el que regule el ejercicio del derecho de gracia. Cabe pues plantearse si, en la reserva de ley para regular el ejercicio del derecho de gracia, exigencia textual del art. 62.i) de la Constitución, existe un ámbito en el cual el legislador autonómico pudiese participar de la institución de la gracia
Comentario introductorio al Título I
2013
El inicio de la parte dispositiva del Estatuto de Autonomía valenciano, advierte de una peculiaridad que no pasa desapercibida. El Estatuto carece de un Título preliminar. Comienza con el Titulo primero, intitulado “La Comunidad Valenciana”. Y resulta ser su contenido la declaración de los principios que posteriormente se desarrollan en el resto del Estatuto, la determinación de los elementos constitutivos de la Comunitat. Son unas disposiciones de carácter directivo (el objeto y ámbito de aplicación de la norma), que, en pura técnica normativa, deberían integrarse en un Título preliminar