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AUTHOR
Liliann Orellana
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Rebus sic stantibus: una cláusula no tan peligrosa. Comentario a la STS, núm. 591/2014, de 15 de octubre (RJ 2014, 6129)
2016
La sentencia de la Sala Primera delTribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 confirma la doctrina de la sentencia de 30 de junio de 2014, en torno a la aplicación normalizada de la cláusula rebus sic stantibus, al considerar la crisis económica como un riesgo imprevisible en un contrato de arrendamiento hotelero; profundizando, además, el estudio de la concreción funcional y aplicativa de la figura, en atención a sus presupuestos y requisitos necesarios. The decision of the First Chamber of the Supreme Court, of October 15, 2014, confirms the doctrine of the decision of June 30, 2014, regarding the normalized application of the rebus sic stantibus doctrine, taking into account the economic …
¿Es posible invocar la excesiva onerosidad como excusa de la falta de cumplimiento de acuerdo con la CISG?
2015
A fin de evitar una posible integración judicial que dé como resultado una gran variedad de soluciones que difícilmente conduzcan a una respuesta uniforme, el presente artículo analiza la posibilidad de invocar la figura de la excesiva onerosidad en el ámbito de la CISG, sobre la base de la aplicación de su artículo 79 que regula el régimen de exención de responsabilidad, haciendo hincapié en los presupuestos necesarios para declarar su existencia y en las consecuencias jurídicas derivadas de su aplicación. To avoid possible legal integration that results in a variety of solutions that hardly lead to a uniform response, this paper analyzes the possibility of invoking situations of hardship …