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Javier Martínez Calvo

La privación de la patria potestad al progenitor no custodio como consecuencia de la desatención económica y personal hacia su hijo menor. Comentario a la STS de España, núm. 291/2019, de 23 de mayo

The fact that there is no communication between the minor child and the non-custodial parent for a prolonged period of time and that, furthermore, the parent does not pay punctually and voluntarily the support payments established in favor of his or her child without just cause, is a serious and repeated violation of the obligations inherent to parental authority. This causes the parent-child relationship to be seriously affected and justifies, for the benefit of the child, the loss of parental authority on the part of the non-compliant parent.

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Atribución de la guarda del menor a un tercero distinto de los progenitores

Este trabajo pretende dar respuesta a los diferentes interrogantes que plantea la posibilidad que prevé el Código Civil de que la guarda de un menor pueda ser atribuida a un tercero distinto de sus progenitores dentro del proceso de ruptura matrimonial. Entre dichos interrogantes se encuentran la naturaleza jurídica de este tipo de guarda, los sujetos legitimados para acordarla, el supuesto de hecho que debe concurrir para que proceda su establecimiento, los momentos en los que puede adoptarse, su duración, los sujetos en los que puede recaer y su contenido concreto. The purpose of this paper is to answer the various questions raised by the possibility provided for in the Civil Code that th…

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Improcedencia de la custodia compartida cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores. Comentario a la STS de España, núm. 58/2020, de 28 de enero.

El Tribunal Supremo declara la imposibilidad de establecer un régimen de custodia compartida con menores en edad escolar cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores, pues ello acarrearía una situación de desarraigo del menor y le sometería a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario e incluso, como ocurre en el caso analizado, con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje. Además, establece que el cambio de residencia del menor decidido unilateralmente por uno de los progenitores es reprobable, pero no es motivo suficiente para excluirle del ejercicio de la guarda y custodia en perjuicio del interés superior del men…

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Dualidad normativa en la regulación de los contratos gratuitos de suministro de contenidos y servicios digitales: la necesaria armonización entre la Directiva (UE) 2019/770 y el Reglamento (UE) 2016/679

La configuración de los datos personales del consumidor como una contraprestación en los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales por parte de la Directiva (UE) 2019/770 puede entrar en conflicto con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Y es que, el Reglamento (UE) 2016/679 prevé, por un lado, que el consentimiento para el tratamiento de los datos ha de prestarse libremente, lo que excluiría su exigencia coactiva por parte del empresario en caso de incumplimiento del consumidor; y, por otro lado, que el consentimiento ha de poder revocarse libremente, lo que supondría un incumplimiento contractual por parte del consumidor.

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La determinación del interés superior del menor tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia

El interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción requiere que el juez atienda a las circunstancias existentes en cada supuesto concreto. Con objeto de facilitar esta labor, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha introducido una lista de criterios generales para la determinación judicial del interés superior del menor en la adopción de decisiones en las que se vean envueltos menores de edad, uniéndose a los ya previstos en algunas materias concretas, como en la determinación del régimen de guarda y custodia tras la ruptura matrimonial de sus progenitores.

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La regulación de la guarda y custodia de los hijos en el entorno europeo

Los distintos países europeos recogen figuras y reglas diversas para la determinación del modo en el que se va a organizar el cuidado de los hijos menores tras la ruptura de una pareja. Este trabajo presenta las normas previstas por los ordenamientos jurídicos de España, Italia, Francia, Inglaterra, Bélgica, Alemania y la República Checa; así como el régimen legal previsto en cada una de ellas para los supuestos de falta de acuerdo entre los progenitores. Different European countries contain diverse figures and rules to determine how childcare will be organized after a marital breakdown. This work presents the rules laid down by the legal systems of Spain, Italy, France, England, Belgium, G…

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Incidencia de la edad del menor en la determinación del régimen de custodia. Comentario a la STS de España, núm. 182/2018, de 4 de abril

Child?s age is a criterion to be taken into account for the determination of the custody, as well as for its specific configuration; but the early age does not automatically exclude the possibility of adopting a joint custody. In those cases in which sole custody is chosen on the basis of the early child?s age, it is reasonable to do so provisionally, allowing for the possibility of modification after reaching a certain age, without be considered damaging to the stability of the minor

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La preservación del favor filii en supuestos de ruptura de la convivencia de los acogedores, tutores o guardadores del menor

Cuando la guarda del menor por parte de los progenitores no es posible y esta es atribuida de forma conjunta a dos personas convivientes que posteriormente cesan dicha convivencia, resulta necesario determinar cuál de ellas va a ejercer a partir de ese momento las funciones inherentes a dicha guarda. Las posibles soluciones dependerán de si se trata de un supuesto de acogimiento, de tutela o de siempre guarda. When care of the child by the parents is not possible and is attributed jointly to two people living together who subsequently stop living together, it is necessary to determine which of them will exercise the functions inherent to the care from that moment on. The possible solutions …

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