Los contratos en materia de reproducción humana asistida: especial tratamiento de la autonomía de la voluntad en las donaciones de gametos y en el destino de los embriones crioconservados
RESUMEN: A pesar de que en nuestro país la autonomía privada preside la regulación principal en materia de contratos, ésta se encuentra ampliamente condicionada a la hora de suscribir acuerdos en materia de reproducción humana asistida. En consecuencia, es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, la que establece ineludiblemente las pautas y requisitos que deben cumplir las partes intervinientes. De esta forma, las donaciones de gametos llevadas a cabo en nuestro país, o la toma de decisión sobre el destino que habrá de darse a los embriones crioconservados, están absolutamente marcados por la ley, dejando un escaso margen de actuación a las clínicas y usuarias que participan en estas prácticas. Por …