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Agreement on the Choice of Non-applicable Law or Law not in Accordance with Article 22(1) of the Twin Regulations: what Consequences for the Couple’s Property Regime?

Francesco Giacomo Viterbo

subject

Francesco Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 del Consejo autorizan a las parejas transfronterizas a elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales sobre la base de uno de los criterios enumerados en el artículo 22.1. Sin embargoelección positiva/negativapositive/negative choicewhat consequences for the couple?s property regime? Giacomo Viterbo [2386-4567 22661 Actualidad jurídica iberoamericana 587897 2021 15 8113563 Agreement on the choice of non-applicable law or law not in accordance with article 22(1) of the twin regulations]2386-4567 22661 Actualidad jurídica iberoamericana 587897 2021 15 8113563 Agreement on the choice of non-applicable law or law not in accordance with article 22(1) of the twin regulations: what consequences for the couple?s property regime? Giacomo Viterboestar abierta al examen del tribunal competente. Party autonomyasesoramiento jurídicochoice-of-law agreementacuerdo de elección de leyinterpretation.interpretation:CIENCIAS JURÍDICAS [UNESCO]al menoselección informadavalidez formal y materiala prioriimplicit/indirect choiceel acuerdo de elección de la ley puede tener un contenido diferente al señalado en la redacción del artículo 22 de los ?Reglamentos Gemelos?. El objetivo del análisis es ilustrar que sería incorrecto sostener que tales acuerdos sonley aplicableinterpretación. 292 307Party autonomyAutonomía de las parteselección implícita/indirectaUNESCO::CIENCIAS JURÍDICASformal and material validityinválidos o no permiten la autonomía de la voluntad. Esta cuestión requiere una evaluación de la finalidad concreta del acuerdo de las partes y deberíalegal adviceapplicable lawinformed choice

description

Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 del Consejo autorizan a las parejas transfronterizas a elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales sobre la base de uno de los criterios enumerados en el artículo 22.1. Sin embargo, el acuerdo de elección de la ley puede tener un contenido diferente al señalado en la redacción del artículo 22 de los ?Reglamentos Gemelos?. El objetivo del análisis es ilustrar que sería incorrecto sostener que tales acuerdos son, a priori, inválidos o no permiten la autonomía de la voluntad. Esta cuestión requiere una evaluación de la finalidad concreta del acuerdo de las partes y debería, al menos, estar abierta al examen del tribunal competente.

https://hdl.handle.net/11587/460816