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LA REPERCUSIÓN DEL SENADOCONSULTO JUVENCIANO EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE HERENCIA
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El senadoconsulto Juvenciano (= scj.) del 129 d. C. fue fruto de una oratio principis del emperador Adriano y su consul eponimo fue el jurista Juvencio Celso. Del contenido de la oratio Hadriani solo disponemos de un pequeno fragmento que figura en un pasaje de Paulo procedente de su comentario al edicto del pretor: D. 5, 3, 20, 22. El conjunto de disposiciones que constituyen el scj, cuya autenticidad ha sido reconocida por la moderna doctrina, se halla por su parte en un pasaje de Ulpiano, D. 5, 3, 20, 6, tambien integrante de su comentario al edicto. Se ha atribuido tradicionalmente una importancia decisiva al scj. en la evolucion historica de la accion para la reclamacion de la herencia y segun la opinion mayormente aceptada sus disposiciones introdujeron dos innovaciones fundamentales en materia de hereditatis petitio (= h. p.): una de ellas consistio en un tratamiento diferenciado de la responsabilidad del condenado en el juicio seguido con ocasion de dicha accion segun su buena o mala fe; y la otra en una ampliacion del grupo de sujetos legitimados pasivamente a la h. p. en el sentido de incluir como tales, por un lado, a los poseedores de los precios de bienes hereditarios vendidos y, por otro lado, a los que dolosamente dejaron de poseer bienes hereditarios . En
year | journal | country | edition | language |
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2001-01-01 | Revista de estudios histórico-jurídicos |