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Uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación de reconstrucción de hechos históricos

Pedro Chaparro Matamoros

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:CIENCIAS JURÍDICAS [UNESCO]Ciencias jurídicasUNESCO::CIENCIAS JURÍDICASDretCiencias jurídicas. Generalidades

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La sentencia que se va a analizar aquí [STS núm. 225/2014, de 29 de abril (RJ 2014, 2670)] aborda el controvertido uso de las cámaras ocultas en el periodismo de investigación. A pesar de haber proliferado en los últimos diez años el número de condenas del Tribunal Supremo a productoras y canales de televisión, lo cierto es que el uso de las cámaras ocultas sigue siendo práctica habitual cuando de obtener información de primera mano se trata. En general, el uso de las cámaras ocultas no puede considerarse prohibido per se, sino únicamente, cuando conlleve una lesión en los derechos fundamentales al honor, a la intimidad o a la propia imagen, lo que, en la mayoría de los casos, puede evitarse mediante el uso de técnicas que distorsionen el sonido y difuminen la imagen a fin de hacer irreconocible a la persona filmada

http://hdl.handle.net/10550/40561