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Propuestas de reforma y mejora de la ejecución no dineraria en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000

Manuel Ortells Ramos

subject

Dret processalDret administratiu

description

El legislador ordinario tiene libertad de configuración normativa para establecer el modo de ejecución de condenas no dinerarias y, en particular, las circunstancias determinantes del cambio a una ejecución por equivalente dinerario de la prestación. No obstante, ha de tenerse presente, por una parte, que la efectividad del derecho a la tutela judicial "quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo" (STC 15/1986, FJ 3.º), y, por otra parte, que ese cambio en el modo de ejecución ha de estar fundado -como dice la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional examinada en el apartado anterior- en razones atendibles.

https://hdl.handle.net/10550/86311