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La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario

P Talavera

subject

Actitud del personal de saludPrisionesLegislaciónPrisionerosEspañaResponsabilidad LegalGeneral MedicineÉtica ProfesionalPrincipios Morales

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Lo mas coherente con la doctrina constitucional es concebir la objecion de conciencia como una manifestacion del derecho fundamental a la libertad ideologica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber juridico que se rehusa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposicion coactiva de tratamientos medico previstas por la LOGP y el RP, sin mas limite que el orden publico. Palabras clave: Prisiones, Prisioneros, Espana, Actitud del personal de salud, Responsabilidad Legal, Etica Profesional, Principios Morales, Legislacion.

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202010000100005