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RESEARCH PRODUCT

El documento de voluntades anticipadas. Comparativa de la legislación actual en el marco de la Unión Europea

Elena Porcar RodadoMarina Gisbert GrifoDavid Peral Sanchez

subject

03 medical and health sciences0302 clinical medicine060301 applied ethics030212 general & internal medicine06 humanities and the arts0603 philosophy ethics and religionPathology and Forensic Medicine

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Resumen La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente da valor legal vinculante a las voluntades anticipadas (VA) en Espana. Sin embargo, la situacion en cada pais de la Union Europea es distinta y desconocida para la mayoria del personal sanitario. Para conocer esas diferencias, se realizo una recogida y estudio de las distintas legislaciones en materia de derechos del paciente, y se establecio una comparativa actualizada de las caracteristicas que cada pais otorga a las VA. De los 28 paises de la Union Europea, 15 han desarrollado legislacion especifica en materia de VA, y le otorgan caracter vinculante el 86% si se utiliza la formulacion escrita. Siete paises exigen formalizacion del documento de voluntades anticipadas (DVA) ante notario, testigos o ante representantes de la Administracion. La figura del representante se contempla en 11 paises. En 3 paises existe un registro de VA, mientras que en el resto el DVA solo se incluye en la historia clinica. En 5 paises se exige la revision periodica del documento, que pierde validez pasado este periodo de vigencia. Todas las legislaciones preven modificaciones y la revocacion de las VA. El contenido de las VA suele referirse al rechazo de medidas de soporte y limitacion de tratamiento, aunque las solicitudes de tratamiento especifico se contemplan como orientativas. La legislacion sobre VA en la Union Europea es muy diversa, con multiples connotaciones especificas en cada pais. Seria deseable una legislacion mas homogenea, divulgada y aplicada, de acuerdo con la sociedad actual.

https://doi.org/10.1016/j.reml.2020.05.009