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Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería

Isabel Reig Fabado

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341Derechonone

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La tesis doctoral bajo el título Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería=, realizada por Isabel reig Fabado, tiene por objeto el análisis de esta figura contractual del trafico jurídico externo desde la perspectiva del Dipr. Para ello, se ha profundizado en una doble cuestión considerada como clásica desde la óptica de esta disciplina. Por una parte, la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería. Y, por otra, el régimen de resolución de controversias surgidas al hilo de las relaciones entre cliente y contratista. La importancia del tema elegido radica en varias razones. Entre ellas cabe destacar que los contratos internacionales de ingeniería conforman el soporte jurídico básico de la realización de obras industriales y de infraestructura. Nos encontramos, sin duda, ante uno de los factores determinantes en la economía y el desarrollo de los Estados. Fundamentalmente, los problemas a los que se enfrentan estos contratos se plasman en la ausencia de una reglamentación específica en los sistemas nacionales y la falta de idoneidad de los mecanismos de solución y de regulación tradicionales. Y entiéndase como tradicional, tanto la jurisdicción estatal, como el arbitraje comercial internacional. Ante esta situación, los operadores de este sector del comercio internacional manejan los mecanismos autorreguladores del ius ingeniorum. Sin embargo, esta circunstancia no puede considerarse como independiente y autónoma respecto de los Derechos estatales. Aunque el grado de desarrollo de este sector de la lex mercatoria no puede calificarse de embrionario, lo cierto es que tampoco ofrece una respuesta completa adecuada. Precisamente por esta razón, la remisión a un Derecho estatal sigue constituyendo (1) una necesidad que cubre las lagunas existentes y (2) una garantía de seguridad jurídica para las partes. De ahí la relación de complementariedad entre el ius ingeniorum, las normas de conflicto y los diferentes Derechos estatales. Es por ello que, el establecimiento de un sistema conflictual apropiado para estos contratos se presenta, actualmente, como un presupuesto indispensable. Y es que, en este sentido, la cuestión relativa a la determinación de la ley estatal aplicable a los mismos no concurre de manera habitual en la jurisdicción ordinaria. De modo que este problema se ha desviado de la justicia estatal hacia la arbitral, por cuanto la mayoría de supuestos planteados se concentran en manos de los Tribunales arbitrales. Ello explica la escasa jurisprudencia en aplicación del Convenio de Roma. Circunstancia ésta que nos lleva a plantear, en su proyección sobre los contratos internacionales de ingeniería, la idoneidad de este sistema convencional conflictual. Sistema que, de acuerdo con los criterios de selección de ley que oferta, dispone como regla general la ley de la sede del contratista y, con carácter excepcional, aquélla del lugar de ejecución de las obras. En consecuencia, la aplicación de esta última debería tomarse asumiendo el carácter excepcional que le atribuye el art. 4.5 del Convenio de Roma. No obstante, la escasísima práctica judicial muestra una tendencia a decantarse por la aplicación de la ley del lugar de ejecución de las obras. Alternativa que, además, siempre ha operado tradicionalmente en los contratos internacionales de ingeniería. Razón que nos lleva a plantear la conveniencia de que exista una presunción específica en el Convenio relativa a este tipo contractual, tal y como ocurre en los contratos sobre bienes inmuebles o los de transporte de mercancías. Propuesta que se concretaría en una suerte de selección de ley, en defecto de pacto, basada en estos dos criterios, que podemos denominar clásicos, y orientada ex casu. Solución avalada por la propia práctica arbitral que demuestra que los árbitros, en la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería en ausencia de pacto, operan en esta línea. En efecto, en su opción por uno de los dos criterios tradicionales, los árbitros contemplan las particularidades concretas de cada caso. En la esfera de la resolución de controversias, el arbitraje y los mecanismos de ADR se presentan como una alternativa real y eficaz a la jurisdicción estatal. De esta suerte, actualmente en los contratos internacionales de ingeniería, los mecanismos de ADR desempeñan la función resolutoria que tradicionalmente ejercía el arbitraje comercial internacional, relegándolo a una función subsidiaria. Y ello porque ofrecen vías no contenciosas frente al alto grado de judicialización del arbitraje. Es más, podría afirmarse que, en este sector, el arbitraje ha reemplazado a la jurisdicción estatal, que pasa a desempeñar una función meramente instrumental en la resolución de controversias de los contratos internacionales de ingeniería. La escasa jurisprudencia estatal es prueba de ello, así como la constante referencia en ella a cuestiones incidentales como son la validez de la cláusula arbitral o la excepción de arbitraje.

http://hdl.handle.net/10550/15774