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Restricciones a la práctica colectiva del tenis y del pádel en instalaciones cubiertas (sobre la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad)

Alejandro Valiño Arcos

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En la mañana del 30 de mayo y con efectos desde el 1 de junio de 2020, se ha publicado una nueva Orden del Ministro de Sanidad que afecta sustancialmente a la práctica del deporte en aquellas unidades territoriales que hayan accedido o lo hagan próximamente a la Fase 3 del Plan de desescalada (art. 2.1). El art. 7.1, con carácter transversal para todas las actividades reguladas en la Orden, sigue restringiendo la movilidad con carácter general al ámbito provincial o insular, o a la unidad territorial de referencia, sin perjuicio de que pueda rebasarse ese ámbito por motivos laborales, profesionales o empresariales. El Capítulo VII de la Orden, bajo la rúbrica "condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva", se articula en tres preceptos.

https://hdl.handle.net/10550/77222