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Vulneración del honor y la propia imagen de una persona con discapacidad, por nulidad del consentimiento otorgado para aparecer en un programa televisivo de carácter humorístico. Comentario a la STC 208/2013, de 16 de diciembre (RTC 2013, 208).

Juan María Martínez Otero

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:CIENCIAS JURÍDICAS [UNESCO]Ciencias jurídicasUNESCO::CIENCIAS JURÍDICASCiencias jurídicas. Generalidades

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El consentimiento prestado por una persona con discapacidad para aparecer en un programa televisivo de carácter humorístico, que ridiculiza sus deficiencias, ha de reputarse nulo, aunque la incapacidad no haya sido declarada judicialmente. Por consiguiente, la emisión de dichas imágenes constituye una vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen. The consent of a disabled person in order to appear in a humoristic TV program, in which his disabilities are an object of joke, has to be considered invalid. Therefore, this TV broadcast constitutes an infringement of the rights to honor and self-image.

http://hdl.handle.net/10550/41494