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La primera imputación de un partido político en España ex artículo 31 bis del Código Penal
José León Alapontsubject
Partits políticsDret penaldescription
El primer intento por instaurar un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas se produjo en nuestro país en 1995, con las medidas previstas en el antiguo art. 129 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (1) , sin embargo, éstas no constituían un auténtico modelo de responsabilidad criminal de los entes colectivos, pues, se trataba de «consecuencias accesorias» cuya imposición se hacía depender de la existencia de un fallo condenatorio previo de la persona física (2) . Tal precepto llegó a ser de aplicación en el caso de los partidos políticos Herri Batasuna/Euskal Herritarok/Batasuna, Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, al acordarse sobre ellos la suspensión general de sus actividades (3) . Posteriormente, la LO 15/2003, de 25 de noviembre (LA LEY 1767/2003), establecía la responsabilidad directa y solidaria de la persona jurídica respecto de la multa impuesta al administrador de hecho o de derecho que hubiera actuado en su nombre, aun cuando no concurriesen en él (y sí en la entidad) las condiciones, cualidades o relaciones requeridas por la correspondiente figura de delito o falta (art. 31 bis.2 CP (LA LEY 3996/1995)) (4) . Y, en lo relativo al delito de tráfico organizado de drogas, preveía (junto a las medidas del art. 129 CP (LA LEY 3996/1995)) la imposición de multa a las sociedades u organizaciones involucradas en los hechos, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social (art. 369.2 CP (LA LEY 3996/1995)).
| year | journal | country | edition | language |
|---|---|---|---|---|
| 2017-01-01 |