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La videovigilancia en el lugar de trabajo: la Gran Sala del TEDH enmienda la plana a la Sección Tercera (caso López Ribalda)

Jorge Antonio Climent Gallart

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Derecho a la propia imagenProtección de datos:CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO [UNESCO]UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOVideovigilancia

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El pasado día 17 de octubre de 2019, la Gran Sala dictó sentencia por la que venía a corregir el criterio establecido por su Sección Tercera en el caso López Ribalda y otros contra España, en relación al uso de la videovigilancia en el lugar de trabajo. En esta ocasión, consideró que el Estado no había vulnerado el artículo 8 CEDH.

https://hdl.handle.net/10550/73306