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José León Alapont
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La responsabilidad penal de los partidos políticos
2019
En el año 2010, el legislador español introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien, decidió excluir de la misma a los partidos políticos, entre otros sujetos colectivos. Posteriormente, en 2012, la situación fue revertida, de forma que los partidos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Con todo, el dudoso encaje constitucional y las dificultades técnico-jurídicas que parece comportar la aplicación de dicho sistema al caso de los partidos se erigen a priori como los principales escollos a sortear. Así pues, el presente trabajo constituye un análisis enfocado, principalmente, al e…
La reforma de los delitos de financiación ilegal de partidos políticos: un debate desenfocado
2019
La financiación ha sido tradicionalmente uno de los principales focos de delincuencia en el seno de los partidos, yendo asociada en numerosas ocasiones a sonados escándalos de corrupción. En cambio, hubo que esperar a la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, para que el legislador español creara ex novo los arts. 304 bis y 304 ter (relativos a la financiación ilegal de partidos políticos). No obstante, y a pesar de la corta vida de estos preceptos, pronto se generaría en el poder legislativo el debate acerca de la conveniencia de modificar dichos artículos. De forma que, constituye el objeto principal de este trabajo analizar las recientes propuestas de reforma …
La responsabilidad penal de los partidos políticos en España: ¿disfuncionalidad normativa?
2017
Que los partidos políticos queden sometidos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no significa que sea ésta la única vía a través de la cual poder otorgar responsabilidad criminal a una organización política. De hecho, los arts. 515 CP (asociación ilícita) y 570 bis CP (organización criminal) podrían ser de aplicación en el caso de un partido que ampare en su seno prácticas delictivas. Tal circunstancia, como se sostiene en este artículo, provoca una disfuncionalidad normativa que requiere de una delimitación del ámbito de aplicación de los arts. 31 bis CP, 515 CP y 570 bis CP, para dotar de virtualidad práctica a los mismos y así evitar que éstos queden vacíos de co…
¿Responsabilidad criminal de los grupos parlamentarios?
2017
Los grupos parlamentarios no han recibido, ni en el ámbito penal ni en el constitucional, la misma atención de la que sí han gozado los partidos políticos cuando, paradójicamente, aquellos más que éstos últimos son los encargados de materializar ese derecho de participación política que los ciudadanos han visto consagrado en el art. 23.1 de la Constitución Española. Así, hemos pretendido dar respuesta, en el presente trabajo, a la pregunta de si puede alcanzar la intervención del ius puniendi también a los grupos parlamentarios (como sucede desde 2013 con los partidos políticos) dada su especial configuración institucional; y, en tal caso, bajo qué presupuestos podría declararse dicha respo…
Los programas de cumplimiento penal : Aspectos generales
2021
In Spain, as in many other countries, corporate criminal liability has been a reality for years, as well as criminal compliance programs that allow them to be mitigated or exonerated from liability. In this article we will present some of the main keys to consider for the implementation of these mechanisms. This is a series of general considerations that can serve as a guide to understand the complex system of crime prevention provided by the organization and management models in the corporate environment.
La primera imputación de un partido político en España ex artículo 31 bis del Código Penal
2017
El primer intento por instaurar un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas se produjo en nuestro país en 1995, con las medidas previstas en el antiguo art. 129 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (1) , sin embargo, éstas no constituían un auténtico modelo de responsabilidad criminal de los entes colectivos, pues, se trataba de «consecuencias accesorias» cuya imposición se hacía depender de la existencia de un fallo condenatorio previo de la persona física (2) . Tal precepto llegó a ser de aplicación en el caso de los partidos políticos Herri Batasuna/Euskal Herritarok/Batasuna, Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, al acordarse sobre ellos…