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La contradicción entre sentencias en la casación para la unificación de doctrina laboral

Francisco Javier Jiménez Fortea

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No cabe duda de que, si partimos de lo que es y para lo que está el recurso de casación para la unificación de doctrina en nuestro ordenamiento, la contradicción es un requisito esencial del mismo, que como ha dicho el Tribunal Supremo, lo singulariza frente a otros recursos de casación. Consecuente con ello la Ley de Procedimiento Laboral es al requisito que más atención le ha prestado, pudiéndose llegar a afirmar que toda la regulación del recurso gira a su alrededor. De hecho, de los once artículos que desarrollan este medio de impugnación, cinco se refieren expresamente a la contradicción. En concreto, los artículos 217, 219, 222, 223 y 226, si bien de todos ellos el más importante es el primero, puesto que en él se contienen los parámetros que deben concurrir para entenderla cumplida, cuando dice que este recurso "tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos". Fue precisamente este interés del legislador por la contradicción entre sentencias lo que provocó el desplazamiento de la infracción de ley a prácticamente un requisito del escrito de interposición, llegándose incluso a defender la supresión de esta última durante la tramitación parlamentaria , y consiguientemente a pensar si la primera era un presupuesto procesal o el motivo (o por lo menos, uno de los motivos) de este tipo de casación. La duda sobre la naturaleza de la contradicción, no despejada claramente por la Ley, obliga a una atención de esta cuestión por nuestra parte, así como a los problemas más importantes que en la práctica han surgido para entenderla cumplida.

http://hdl.handle.net/10550/64200