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Carlos Tormo Camallonga
De Habsburgos a Borbones. Legistas y canonistas en la Real Universidad de México
A lo largo de todo el periodo colonial, la Universidad de México fue mayoritariamente canonista en cuanto a las preferencias de sus estudiantes juristas. Sin embargo, hemos podido comprobar que para el tránsito de los siglos XVII a XVIII se aprecia alguna diferencia o particularidad, en cuanto que, respecto a algunos parámetros, las referencias sobre Leyes llegan a superar a las de Cánones. La cronología de esta singularidad resulta coincidente con los cambios en la política de nombramiento de las autoridades novohispanas, especialmente para la Audiencia. En este estudio intentamos acercarnos a la relación explicativa que pudiera haber entre estas dos realidades, cuestionándonos algunas pos…
El derecho en las alegaciones jurídicas del siglo XVIII
En este artículo analizo los informes jurídicos que el abogado presenta ante la Audiencia de Valencia, ciñéndome a los que versan sobre sucesiones y herencias. Se trata de un estudio que se centra en la fundamentación jurídica y en los distintos derechos de que se vale el letrado: doctrina, derechos romano y canónico, Derecho real, sentencias judiciales y costumbre, por este orden según la frecuencia con que aparecen. Poderosas razones debían tener los abogados para continuar con una defensa jurídica tan antigua y criticada: el prestigio del Derecho común, la regulación orgánica de los tribunales, o la ausencia del estudio del Derecho real en las universidades. En este artículo también se c…
Los abogados y sus corporaciones. Historia del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (S. XII-1838).
Los abogados y sus corporaciones. Historia del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (s. xii-1838).
L´Advocacia de Barcelona. Diàleg amb la Història.
L´Advocacia de Barcelona. Diàleg amb la Història
Los estudios y los estudiantes de Jurisprudencia y Teología tras la unificación de las facultades de Leyes y Cánones
La reunión de Leyes y Cánones, que venía materializándose desde los plcines de estudios anteriores, se completa en 1842 con la facultad de Jurisprudencia. Las adaptaciones para los estudiantes de ambas facultades son, ciertamente, ventajosas, especialmente para los canonistas. Por sus conexiones con Cánones, los estudiantes de Teología también se vieron afectados. Los grados académicos también sufren modificaciones. Sin embargo, las medidas que se adoptaron para la transición, y la inmediata publicación del siguiente plan de estudios, impidieron la aplicación exacta y completa del plan. The creation of the Faculty of Jurisprudence in 1842 completes the unification of the studies of Laws and…
El Derecho es la justicia de los hechos: A propósito de la Instrucción del Marqués de Gerona
Es todo un clásico que los estudios sobre la motivación de la sentencia se inicien con la observación de que los juristas profanos en el iushistoricismo, y mucho más los investigadores y estudiosos que, en general, son legos en la ciencia jurídica, queden sorprendidos ante una práctica tan obvia como secular, cual era la falta de motivación de la sentencia o de cualquier otra resolución judicial. Lo mismo, o más, se puede decir con respecto a la ausencia e incluso prohibición que pesaba sobre los abogados de razonar en Derecho a lo largo del proceso; tal vez, esta última cuestión no ha despertado tanto interés entre los historiadores del Derecho
La precariedad en su voluntariedad : las sociedades de socorros mutuos en el primer liberalismo a propósito de los montepíos de abogados
El reglamento del Montepío del Colegio de Abogados de Valencia de 1825 nadará entre el proteccionismo corporativista del Antiguo Régimen y el pragmatismo economicista de la Ilustración, para adaptarse, más tarde, al individualismo y el mercantilismo del Liberalismo. El trato hacia viudas y huérfanos no podía ser el mismo, lo que exigía un cambio de actitud disconforme con el sentir de muchos abogados. Y aunque la reforma de las mutualidades es paralela a la de gremios y colegios profesionales, el trato dispensado por la Administración será distinto, pues diferente era el interés del Estado en unas y otras corporaciones. Frente a los beneficios económicos privativos, el interés público por r…
Entre pedagogía y evasivas. A propósito de la motivación civil en la Ley de Enjuiciamiento de 1855
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 impuso la motivación judicial a unos jueces y tribunales acostumbrados a parcas resoluciones impositivas sin ningún tipo de fundamentación, fáctica ni jurídica. Unos y otros tendrán que asumir nuevas competencias para las que no habían estado formados ni tal vez se veían preparados. Su habilidad y responsabilidad ante los ciudadanos y las instancias superiores podrá quedar ahora en evidencia. La redacción en la sentencia de los resultandos y, especialmente, de los considerandos, exigirá del juez y del ponente un ejercicio de abstracción e inferencias, supuestamente lógico y natural, para el que no disponía de referencias. Todo ello en su conjunto era u…
La Constitución de Apatzingán de 1814. Sentido y análisis de su texto. Una lectura para españoles.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, no tuvo vigencia jurídica alguna más allá de los territorios controlados por los insurgentes. Su eficacia práctica solo fue, que no es poco, la de un ensayo, el primero de la historia constitucional mexicana. Desde la perspectiva del tiempo, el Decreto constitucional ha venido a mostrarnos el ideario liberal de la naciente estructura político-institucional de México, tal y como se iría formalizando a lo largo del siglo. Sus redactores, ya decididamente y sin ambages, exhibían una voluntad radicalmente libre y soberana, dejando atrás vacilantes proyectos anteriores, más indef…
Berní y Catalá, el derecho común y las universidades.
A lo largo de las siguientes páginas intentaré acercarme a la obra de Bemí, a sus comentarios sobre los viejos códigos castellanos y a su crítica respecto a las obras que sobre ellos se habían escrito, con la finalidad de censurar la deficiencia e indecisión con que este derecho se apreciaba en los tribunales.
La abogacía en transición: continuidad y cambios del virreinato al México independiente
Numerosos son los trabajos publicados sobre el estudio de Jurisprudencia, es decir, Leyes y Cánones, en el México preliberal; sin embargo, no lo son tantos para el México decimonónico. Igualmente numerosa es la bibliografía sobre los abogados y su ejercicio profesional; de nuevo, más prolífica para la Nueva España que para los años inmediatamente posteriores a la Independencia.1 El objetivo de estas páginas es comunicar ambas realidades y ambos momentos: el estudio de las facultades jurídicas y del ejercicio profesional en el tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo. Para ello tomaremos como referencia y punto de partida la habilitación que todo graduado en cualquiera de los dos derechos…
Enrique González González (coordinador), Estudios y estudiantes de filosofía. De la Facultad de Artes a la Facultad de Filosofía y Letras (1551-1929)
Resena sobre Enrique Gonzalez Gonzalez (coordinador), Estudios y estudiantes de filosofia. De la Facultad de Artes a la Facultad de Filosofia y Letras (1551-1929) , Mexico, UNAM, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educacion, Facultad de Filosofia y Letras / El Colegio de Michoacan.
El Montepío del Colegio de Abogados de Valencia
El primer reglamento del Montepío del Colegio de Abogados de Valencia fue aprobado por real provisión del Consejo de Castilla de 20 de marzo de 1778. Con él quedaban aprobadas las ordenanzas gue regirían el funcionamiento de esta sociedad de socorros mutuosi de que el Colegio se había dotado para amparar a sus individuos y familiares más directos, frente a las necesidades y riesgos que el propio reglamento recogían Esta ordenación estuvo vigente hasta que la real provisión de 21 de marzo de 1825 aprobó un nuevo reglamento.
Los abogados en la Gobernación de Popayán y la Real Audiencia de Quito; escenarios partidos y compartidos
Tomando como referencia la Gobernación de Popayán, a caballo entre los virreinatos de la Nueva Granada y el Perú, y la provincia de Quito, en este artículo estudiamos la asignación y distribución de facultades entre algunas instituciones jurisdiccionales del Antiguo Régimen, durante las décadas previas a la construcción de los nuevos estados liberales. Nos centraremos en las actuaciones en sede de las reales audiencias, en relación al ingreso en la abogacía de los estudiantes de Leyes y Cánones procedentes de las universidades de Santafé de Bogotá y Quito. A través de los expedientes de recibimiento e incorporación analizaremos las conexiones entre instituciones públicas enclavadas en difer…
Implantación de los estudios de Jurisprudencia en el Arreglo Provisional de 1836 : el caso de la Universidad de Valencia
Antes de que el 13 de agosto de 1836 la Reina Gobernadora repusiera la Constitución de 1812, por decreto del Consejo Real de 1 de julio, sancionado el 4 de agosto, se aprobaba el plan de estudios del ministro de la Gobernación, duque de Rivas'. Se trata de un plan general en donde la enseñanza universitaria se regula con bastante superficialidad, a la espera del posterior desarrollo del decreto. Por lo que a los estudios de Jurisprudencia respecta, destacan dos puntos: la supresión de la facultad de Cánones y la continuidad del plan ya existente el del secretario de Gracia y Justicia Francisco Tadeo Calomarde, de 1824 , con las modificaciones que el gobierno determinara
El Colegio de Abogados de Valencia : del antiguo régimen al liberalismo
La ciudad novohispna: del tardomedievo a la modernidad
Se ha escrito mucho sobre la fundación, edificación y desarrollo de las ciudades europeas en el Nuevo Mundo. Es lugar común entre los historiadores calificar la conquista y el poblamiento europeo de las Indias como un proceso eminentemente urbano. A semejanza de lo ocurrido en Grecia y, sobre todo, en Roma, los urbanistas siempre han mantenido que el imperio hispano pudo erigirse gracias a una perfilada política urbana, urbanística y de comunicaciones y que, frente a aquellas civilizaciones clásicas, esta política fue mucho más rápida. Son las ciudades como centros administrativos desde los que irradia una jurisdicción que debía extenderse por los respectivos territorios asignados o provinc…
Vigencia y aplicación del plan Blasco en Valencia
El plan de estudios de 1786, por el que se introduce la Ilustración en la Universidad de Valencia, alcanza a extender su aplicación, en la facultad de Leyes y Cánones, hasta el trienio liberal, debido,fundamentalmente, a la decadencia del plan de 1807. El ayuntamiento y el claustro disputarán y solicitarán repetidamente la recuperación del plan de 1786, en un intento por conservar sus escasas prerrogativas. Los escolares, al margen, y pese a estudiar según el plan Caballero, conseguirán graduarse según el plan Blasco con la intención de allanarse el acceso a la abogacía; menos cursos y exámenes más fáciles. La convalidación de asignaturas y la conmutación de cursos revelan también el escaso…
Un modelo en transición: práctica forense y legalismo decimonónico
La fundamentación de la sentencia y la alegación en derecho por las partes responden a la misma concepción del proceso y de la administración de justicia. El cambio en su materialización acontece en España a lo largo de las décadas centrales del siglo XIX; en materia civil, tomando como referencia la Instrucción del Marqués de Gerona de 1853 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. Pero la realidad práctica de los tribunales tenía sus propios tiempos, diferentes para jueces y abogados. Si la nueva redacción de la sentencia provocará disquisiciones legales y resistencias entre las instancias judiciales, con los escritos de las partes no sucederá lo mismo. Éstos irán esquivando las histórica…
La formación teórica y práctica de los letrados de Arequipa. Entre el Colegio Seminario de San Gerónimo y la Audiencia de Cuzco (ss. XVIII-XIX)
Tanto el proceder de las instituciones jurídico-políticas como el mismo derecho de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen, transcurrían entre, por una parte, la homogeneidad y subordinación a una única autoridad soberana, y, por otra, el casuismo y la discrecionalidad en la interpretación y aplicación de la norma. Buena muestra de ello es el acceso a la profesión jurídica por excelencia, la abogacía. Esta adaptabilidad al contexto se nos muestra en todas sus posibilidades cuando nos referimos a un territorio lejano y periférico, a caballo entre diversos centros de poder, como es la ciudad de Arequipa, a lo que cabría añadir el abrupto marco geográfico y las circunstancias políticas y …
El fin del Ius Commune: las alegaciones jurídicas en el juicio civil de la primera mitad del del XIX
El objeto de estas paginas es presentar una aproximacion a las informaciones en derecho, en el juicio civil, durante la primera mitad del XIX, periodo que desde una perspectiva estrictamente legal, y para estos efectos, encuadro entre la Novisima Recopilaci6n de 1805 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 . Intentaremos acercarnos a su sentido dentro del proceso y al derecho que contenian. Para las alegaciones en derecho sedan unos anos de transicion, entre el mundo de las recopilaciones del Antiguo Regimen y la codificacion liberal. Por to que tambien indagaremos en que medida heredan la configuracion que tenian en el siglo anterior y en que medida cambian, si es que se produce en ellas …
Nuevas aportaciones para el estudio de la ciencia y la práctica jurídicas novohispanas del XVIII
La realidad jurídica de la Nueva España no deja de ser la propia de la monarquía hispana con las particularidades indias, y después criollas, que se tolerasen y mantuviesen vigentes, tal y como sucedía en cualquier otro territorio de la Monarquía, por poner un ejemplo, con sus comunidades sarracenas y sus particulares costumbres. Para la traslación del organigrama institucional y jurídico peninsular a los nuevos territorios ultramarinos, fue fundamental el papel del abogado, con su formación eminentemente universitaria y, por lo tanto, en el Derecho común propio de la recepción romano-canonista. Si bien las pretensiones del monarca no serán exactamente las mismas que las de la Academia, est…
Estudios y estudiantes de Filosofía. De la Facultad de Artes a la Facultad de Filosofía y Letras (1551-1929)
Bien se señala en esta obra que "Estudio General es el ayuntamiento de maestros e de scolares que es fecho en algún lugar, con voluntad e entendimiento de aprender los saberes" (Partidas, 2, 31, 1). Muchas son las virtudes que creo justo destacar de esta monografía. Si hubiera que elegir una, para empezar, sería el equilibrado juego que en ella se traza entre catedráticos, saberes y estudiantes y que, como hilo conductor, recorre y enlaza todos sus apartados. Un trato equitativo que no desprecia ninguno de ellos y que, en opinión del que escribe, le otorga un justo reconocimiento a estos últimos, un tanto relegados en tantos otros estudios sobre las universidades hispánicas